El Gobierno del Perú oficializó la promulgación de la Ley Nº 32428, que amplía hasta un 80% el porcentaje de los fondos de pensiones que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pueden destinar a inversiones en mercados internacionales. La norma, publicada en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, establece que el Banco Central de Reserva del Perú será el encargado de determinar el límite operativo de estas inversiones.
Firmada por la presidenta Dina Boluarte Zegarra y el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Melchor Arana, la ley modifica el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF. El nuevo artículo establece que las AFP podrán destinar hasta un 80% de sus fondos a instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica se desarrolle mayoritariamente en el extranjero.
Motivación y antecedentes de la norma
El proyecto de ley fue presentado por el congresista Juan Carlos Martin Lizarzaburu Lizarzaburu, de Fuerza Popular, con el argumento de que la diversificación internacional puede compensar la reducción de ganancias obtenidas en el mercado local. La experiencia de países vecinos, como Chile y Colombia, respalda esta medida. En Chile, los fondos de pensiones pueden invertir hasta el 100% de su cartera en activos extranjeros, lo que les ha permitido mejorar la rentabilidad y reducir riesgos asociados al mercado interno.
El informe que explica las razones enfatiza que, en diciembre de 2021, las AFP en Chile lograron ganancias significativas gracias a sus inversiones fuera del país, tanto por el desempeño de los instrumentos financieros como por los cambios en el tipo de cambio, lo cual ayudó a mitigar pérdidas en el ámbito local. La iniciativa pretende que el sistema en Perú adopte un enfoque comparable, reforzando la estabilidad y el incremento de los fondos de pensiones.
Funcionamiento de las inversiones de las AFP
Las AFP administran los aportes de los trabajadores en cuentas individuales con el objetivo de generar rendimientos que incrementen el monto disponible al momento de la jubilación. Estas entidades operan bajo estricta supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que regula los instrumentos permitidos, como acciones, bonos y depósitos a plazo, y verifica el cumplimiento de los límites de inversión.
El sistema de fondos de pensiones se clasifica generalmente de 0 a 3 según su perfil de riesgo. El fondo 0 es conservador, compuesto principalmente por instrumentos de renta fija, mientras que el fondo 3 es agresivo y destina una proporción significativa a renta variable. Los fondos intermedios ofrecen combinaciones balanceadas de renta fija, variable, cobertura y activos alternativos.
La rentabilidad histórica de estos fondos ha promediado cerca del 10% anual en los últimos treinta años, superando otras alternativas de inversión locales. Más de dos tercios de los montos acumulados por los afiliados provienen de esta rentabilidad, subrayando la importancia de una gestión eficiente y diversificada de los recursos.
Principios de gestión y protección de los afiliados
Las Administradoras de Fondos de Pensiones deben actuar siguiendo principios fiduciarios, como diligencia, prudencia, transparencia, imparcialidad y un equilibrio entre riesgo y beneficio. La diversificación de los portafolios ayuda a mantener un nivel de riesgo adecuado y a salvaguardar los intereses de los afiliados. Además, la normativa establece métodos para prevenir conflictos de interés, impidiendo transacciones con personas o entidades que puedan tener una influencia inapropiada en las decisiones de inversión.
La aprobación de la Ley Nº 32428 constituye un avance notable en la actualización del sistema de jubilaciones en Perú, con la esperanza de mejorar la rentabilidad de los fondos y ofrecer una mayor estabilidad económica a los asociados a largo plazo.







